1. Ámbito de aplicación
Todos los suministros y los servicios
relacionados con éstos se realizan exclusivamente sobre la base de estas
Condiciones Generales de Venta y sobre las disposiciones establecidas por el
Estatuto de Protección al Consumidor, cuando sean aplicables para cada una de
las cláusulas de este documento. La aplicación de las condiciones de compra del
Comprador queda expresamente excluida. Cualquier modificación de estas
condiciones de venta requiere la aceptación expresa y por escrito de BASF
Argentina S.A. (en adelante “BASF”).
2. Oferta y aceptación
Las cotizaciones de BASF no son
vinculantes, sino que se entienden como una invitación al Comprador para que
haga una oferta de compra vinculante a BASF. El contrato se perfecciona
mediante el pedido del Comprador (oferta) y la confirmación de BASF. En el caso
de que ésta difiera del pedido, éste se considerará como una nueva oferta sin
compromiso de BASF.
3. Calidad del
producto, muestras y pruebas, garantías
3.1
De no haberse acordado otra cosa, la
calidad del producto se determina exclusivamente sobre la base de las
especificaciones del producto que proporciona BASF y sobre la base de
regulaciones aplicables a los productos vendidos por BASF.
3.2
Las propiedades de las muestras y
pruebas facilitadas son únicamente vinculantes en el caso de haber sido
expresamente acordadas como cualidades naturales de la mercancía.
3.3
Las informaciones de referencias a la
calidad, naturaleza y caducidad, y demás datos sobre la mercancía, solamente
constituirán garantías cuando se hayan acordado y designado como tales.
4. Asistencia
En caso de prestar servicios de
asistencia, BASF lo hará según su mejor criterio. Los datos e informaciones
sobre la idoneidad y aplicación de los productos no eximen
Condiciones generales de venta
BASF Argentina S.A.
al Comprador de llevar a cabo sus
propios controles y ensayos.
5. Precios
El precio del producto es el precio
vigente para la fecha de facturación, salvo acuerdo en contrario entre las
Partes. Si en el período que media entre la conclusión del contrato y la
expedición de la mercancía BASF modifica los precios o, en general, las
condiciones de pago de los productos a entregar, BASF tendrá derecho de aplicar
los precios o condiciones de pago vigentes el día de la expedición de la
mercancía. En caso de un aumento de precios, el Comprador podrá desistir del
contrato en un plazo de 14 días contados a partir de la comunicación del
aumento de precio. BASF facturará el precio con cualquier impuesto o cargo que
sea aplicable según la normativa tributaria vigente.
6. Entrega
La entrega se realizará con sujeción
a las condiciones comerciales que se estipulen en cada contrato, para cuya
interpretación serán de aplicación los INCOTERMS en la versión que se halle
vigente en el momento del perfeccionamiento del contrato. Queda entendido que
BASF despachará los pedidos al Comprador, siempre y cuando éste se encuentre a
paz y salvo por todo concepto con BASF.
7. Daños en el
transporte
Cuando El Comprador contrate el
servicio de transporte por su cuenta, deberá formular directamente a la
compañía de transporte las reclamaciones por daños en el transporte, dentro del
plazo específicamente previsto para ello y remitir una copia de las mismas a
BASF. En este caso BASF no se hace responsable de los daños que se puedan generar
a los productos.
8. Cumplimiento de las
disposiciones legales
Salvo estipulación contraria para
casos concretos, el Comprador será responsable del cumplimiento de la normativa
legal y administrativa referente al transporte, almacenamiento y utilización de
la mercancía.
9. Mora en el pago
9.1
La falta de pago del precio de compra
a su vencimiento constituye un incumplimiento sustancial de las obligaciones
contractuales.
9.2
Si el Comprador incurre en mora, BASF
estará autorizada a exigir el pago de intereses de mora a la tasa máxima legal
permitida por la normativa vigente en el momento de producirse la mora en el
pago. El Comprador será responsable y asumirá todos los costos, incluyendo
honorarios de abogados, incurridos por BASF en el cobro de cualquier importe a
pagar.
10. Derechos del
Comprador en caso de reclamación por vicios o defectos
10.1
Aquellos vicios o defectos de la
mercancía que puedan ser detectados
a través de una inspección adecuada
de la mercancía, deberán ser notificados a BASF dentro de los cuatro días
siguientes a la fecha de entrega de la mercancía; aquellos vicios ocultos
descubiertos con posterioridad se notificarán a BASF tan pronto como sean
detectados por el comprador y a más tardar, a los seis meses siguientes a su
entrega. La reclamación se realizará por escrito indicando con exactitud la
clase y magnitud de dichos vicios o defectos.
10.2
Si la mercancía adoleciera de vicios
o defectos y el Comprador lo notifica a BASF en el plazo establecido según el
artículo 10.1, corresponderán al Comprador los derechos legales que
correspondan, bajo el entendido que:
a) BASF tiene el derecho, a su elección,
de subsanar el defecto o de suministrar una mercancía exenta de vicios o
defectos.
b) BASF se reserva el derecho de
realizar dos intentos según el artículo 10.2 a). Si estos intentos resultaran
fallidos, El Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato o a exigir una
reducción del precio de compra.
c) Para las indemnizaciones por daños
y perjuicios, así como las indemnizaciones por gastos ocasionados por un vicio
o defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11.
10.3
Los derechos del Comprador por vicios
o defectos de la mercancía prescriben una vez transcurrido el plazo de seis
meses a partir de la entrega de la mercancía. Los derechos del Comprador por
incumplimiento de BASF prescriben de acuerdo con los plazos legales de
prescripción, según sea el caso.
11. Responsabilidad
11.1.
La responsabilidad de BASF por
incumplimiento está sujeta al reemplazo del producto objeto de la compraventa o
el pago de un monto por daños según la legislación aplicable y hasta por un
valor máximo equivalente al precio de compra del producto específico sobre el
cual se reclamen los perjuicios, a discreción de BASF. Las citadas limitaciones
de la responsabilidad no son aplicables a los daños resultantes de lesiones a
la vida, al cuerpo o a la salud.
11.2
BASF no responde frente al Comprador
en caso de imposibilidad o retraso en la ejecución de sus obligaciones de
suministro, si la imposibilidad o retraso se debe al cumplimiento ordenado por
obligaciones legales y administrativas externas que hayan sido impuestas por causa
del Comprador.
12. Compensación
El Comprador solamente puede
compensar los créditos de BASF con un crédito recíproco no controvertido o
reconocido por sentencia judicial firme.
13. Garantías de pago
En caso de desmejora en la solvencia
del Comprador, especialmente en caso de mora en el pago, BASF podrá, sin
perjuicio de los demás derechos que le correspondan, revocar plazos de pago
concedidos con anterioridad, así como condicionar las entregas subsiguientes al
pago por adelantado o condicionarlas a la emisión de otras garantías.
14. Fuerza mayor
Siempre que cualquier incidente o
circunstancia cuyo impedimento esté fuera del alcance de BASF (por ejemplo
fenómenos naturales, guerra, conflictos laborales, escasez de materias primas y
de energía, trastornos en el tráfico o la producción, daños por incendio o
explosión, disposiciones de las Autoridades) reduzca la disponibilidad de
mercancías de la planta de la que BASF recibe las mercancías, de tal modo que
BASF no pueda cumplir sus obligaciones bajo este contrato (teniendo en cuenta,
a prorrata, otras obligaciones de suministro internos y externos) (i) BASF
quedará liberado de sus obligaciones contractuales en proporción al alcance de
las consecuencias de tal incidente y durante el tiempo que dure éste y (ii) no
tendrá obligación de procurar mercancías de otras fuentes. La primera frase
será de aplicación igualmente en el caso de que a resultas de dichos incidentes
o circunstancias la ejecución del contrato dejará en un tiempo razonable de ser
rentable para BASF, o cuando tales incidentes afectaran a los proveedores de
BASF. Si estas circunstancias duraran más de tres meses, BASF podrá resolver
unilateralmente el contrato.
15. Lugar de pago
Sea cual fuere el lugar de entrega de
la mercancía o de la documentación, el lugar de cumplimiento de la obligación
de pago será el domicilio principal de BASF.
16. Notificaciones
Las notificaciones y demás
comunicados que una parte transmita a la otra surtirán efecto a partir del
momento en que los reciba la parte destinataria. Siempre que deba observarse un
plazo, la notificación deberá llegar a la parte destinataria dentro de este
plazo.
17. Jurisdicción
competente
El tribunal competente es el del
domicilio principal de BASF o – a elección de BASF– el del domicilio principal
del Comprador.
18. Normativa aplicable
Las leyes aplicables al contrato
serán las vigentes en el domicilio de BASF, aplicándose a cualquier disputa las
leyes de la República Argentina.
19. Idioma del contrato
En caso que el Comprador reciba las
Condiciones Generales de Venta tanto en el idioma en que está redactado el
contrato („idioma del contrato“) como en otro idioma, ello solamente será con la
finalidad de facilitar su comprensión, siendo la única versión válida la
redactada en el mismo idioma de contrato.